ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000424
PARTE ACTORA: JORGE REINOSA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARLUI BRACHO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES PROFESIONALES S.A. (COPROINSA).
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES PROFESIONALES S.A. (COPROINSA).: Abog. IVONNE MATOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de abril de 2009, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JORGE REINOSA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.921.442, debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS DUARTE. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada LIRIS SOTO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES S.A. (COPROINSA; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 9 de junio de 2008, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES S.A. (COPROINSA), devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 92,27 de salario normal diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 9 de agosto de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 3.827,21, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas; En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano JORGE REINOSA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES S.A. (COPROINSA), por órgano de su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JORGE REINOSA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 572,48 que se le cancelaran el día 8 de mayo de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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