REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000653
Visto el contenido del escrito que antecede, suscrito por el demandante ciudadano HERNAN ARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.048.340, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JAIRO DELGADO, mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO incoado en contra de la demandada empresa AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. (AVIDOCA), por reclamo de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y, habida cuenta que la reclamada Sociedad Mercantil aceptó el referido desistimiento a través del ciudadano Abogado RODRIGO MENDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, impartiéndole su aprobación. Se declara TERMINADA la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria