República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)

ASUNTO No. VP01-L-2009-000441
DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.917.294.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. DERVY PEROZO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SUBWAY SAN FRANCISCO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por el ciudadano ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.917.294, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 9 de marzo de 2009, siendo admitida en fecha 24 de marzo de 2009; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 22 de abril de 2009, oportunidad en la que estando presentes los ciudadanos Abogados ORANGEL BRACHO y ANGEL SEGOVIA, actuando en sus acreditadas condiciones de Apoderados Actores, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa SUBWAY SAN FRANCISCO C.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 15.409,28, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha primero de junio de 2006, laborando hasta el día 30 de agosto de 2008, devengando para el momento de su despido injustificado, un salario básico diario de Bs. F. 26,65 correspondiente a las funciones de “MESERO DESPACHADOR” por el desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 40 días que multiplicados por Bs. F. 23,56 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 942,40, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de septiembre de 2006 a abril de 2007).
SEGUNDO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 28,27 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.696,20, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de mayo de 2007 a abril de 2008).
TERCERO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 36,72 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 734,40, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de mayo de 2008 a agosto de 2008).
CUARTO: La cantidad de Bs. F. 333,06, resultante de multiplicar la cantidad de Bs. F. 4,27 diarios correspondientes al 30% de incremento por trabajo prestado en horario nocturno durante 78 días, a tenor del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de junio de 2006 a agosto de 2006).
QUINTO: La cantidad de Bs. F. 1.064,96, resultante de multiplicar la cantidad de Bs. F. 5,12 diarios correspondientes al 30% de incremento por trabajo prestado en horario nocturno durante 208 días, a tenor del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de septiembre de 2006 a abril de 2007).
SEXTO: La cantidad de Bs. F. 1.918,80, resultante de multiplicar la cantidad de Bs. F. 6,15 diarios correspondientes al 30% de incremento por trabajo prestado en horario nocturno durante 312 días, a tenor del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de mayo de 2007 a abril de 2008).
SÉPTIMO: La cantidad de Bs. F. 894,88, resultante de multiplicar la cantidad de Bs. F. 7,99 diarios correspondientes al 30% de incremento por trabajo prestado en horario nocturno durante 112 días, a tenor del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo (correspondientes al período: de mayo de 2008 a agosto de 2008).
OCTAVO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 34,64 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 519,60, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2006-2007).
NOVENO: La cantidad de 16 días que multiplicados por Bs. F. 34,64 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 554,20, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2007-2008).
DÉCIMO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 34,64 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 242,48, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2006-2007).
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 8 días que multiplicados por Bs. F. 34,64 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 277,12, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2007-2008).
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de 3,75 días que multiplicados por Bs. F. 34,64 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 129,90, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2008-2009).
DÉCIMO TERCERO: La cantidad de 1,75 días que multiplicados por Bs. F. 34,64 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 60,62, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2008-2009).
DÉCIMO CUARTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 34,64 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 519,60, por concepto de Utilidades Vencidas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2006-2007).
DÉCIMO QUINTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 34,64 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 519,60, por concepto de Utilidades Vencidas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (período 2007-2008).
DÉCIMO SEXTO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 36,76 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.205,60, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO SÉPTIMO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 36,76 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.205,60, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante la cantidad de Bs. F. 14.819,02, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago tanto de los intereses de la prestación de antigüedad como los de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 30 de agosto de 2008 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria


Abog. LISSETH PÉREZ ORTIGOZA