REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2006-001406

AUTO

Vista el acta que antecede, redactada, presentada y suscrita por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por los demandantes ciudadanos NORA VILORIA, OLIVIA PARRA, CELINA FLORES, CRISTELA MOYA, BELLA CHIMA, ADERIS DOMINGUEZ, ELIZABETH MENDEZ, JESUS GANDO y LUIS MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.688.529, 7.689.724, 5.212.662, 7.694.997, 7.932.049, 4.990.411, 4.592.208, 7.689.285 y 7.639.703 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada ROSARIO CARMONA, y el ciudadano Abogado LUIS NAVARRO, obrando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRA C.A. (PRACA); contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables de los prenombrados trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana ANGELICA MORALES, en su carácter de Asistente adscrita a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.


El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria