ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000023
PARTE ACTORA: POMPILIO SIMIN.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ZULEMA URDANETA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO EDUCATIVO AUYANTEPUY S.R.L.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO EDUCATIVO AUYANTEPUY S.R.L.: Abog. MARÍA PUCHE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2009, siendo el día y la hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO EDUCATIVO AUYANTEPUY S.R.L., representada por la ciudadana Abogada MARÍA PUCHE, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma (según consta de documental que riela anexa a las actas) y de la incomparecencia del demandante ciudadano POMPILIO SIMIN, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria


La Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO EDUCATIVO AUYANTEPUY S.R.L.