ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002625
PARTE ACTORA: ISIDRO VANEGAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. RICARDO SOTURNO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ILDEGAR ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de abril de 2009, siendo las 09:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ISIDRO VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 25.043.209, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RICARDO SOTURNO. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ILDEGAR ARISPE, obrando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA; según documental que consigna en el presente acto); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 3 de marzo de 2008, comencé a prestar mis servicios para la prenombrada demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 473,17 de salario quincenal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 4 de junio de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 2.222,00, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores (todos conceptos laborales correspondientes al año 2008); En este estado tomó la palabra la demandada, en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ISIDRO VANEGAS le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), representada por su prenombrado Apoderado Judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ISIDRO VANEGAS, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.500,00 que se le cancelan en éste acto, mediante cheque No. 11000432, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116 0125 12 2125005236, del Banco Occidental de Descuento Agencia San Miguel. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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