REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 2 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000437
AUTO
Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por los reclamantes ciudadanos IRAN MORAN, EDDY DIAZ, ZENON MARIN, VICTOR LOPEZ, ENDER ALEMAN, ABDIAS AVILA, RAFAEL MELEAN, TORIBIO CORONADO, EMIGDIO LOPEZ y VICTOR MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.958.574, 7.784.113, 4.991.484, 7.694.195, 14.681.012, 15.254.167, 13.593.006, 10.675.048, 7.630.293 y 7.936.289 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos Abogados MANUEL AGUILAR y MARINA HERRERA y, la ciudadana Abogada BETTY ALVAREZ, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBAN C.A.; según documental que se consigna anexa), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Lisseth Pérez Ortigoza