ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002560
PARTE ACTORA: WILLIAN AVILA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. BENITO VALECILLOS, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL ROSMELI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ANGEL CHACIN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de abril de 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano WILLIAN AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.791.910, debidamente asistido por el ciudadano Abogado BENITO VALECILLOS, quien tiene el carácter de Procurador de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano ROMER ROBLES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.815.636, obrando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL ROSMELI C.A. (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por el ciudadano Abogado ANGEL CHACIN; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 9 de septiembre de 2006, comencé a prestar mis servicios para la prenombrada demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 300,00 de salario básico semanal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 24 de junio de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 5.527,03, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, intereses de prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades fraccionadas (todos conceptos laborales correspondientes al período 2006-2008); En este estado tomó la palabra la demandada, en la persona de su prenombrado representante legal, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado WILLIAN AVILA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL ROSMELI C.A., representada por su prenombrado Presidente y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano WILLIAN AVILA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.500,00 que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 1.250,00 pagadera en éste acto mediante cheque No. 82000684, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116 0113 86 0003647749, del Banco Occidental de Descuento Agencia (La Limpia) y una segunda y última cuota de Bs. F. 1.250,00 pagadera el día 30 de abril de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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