REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (6) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002603
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO YORE LINARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULEMA URDANETA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZULI PC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 6 de Abril de (2.009), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 31 de Marzo del presente año de la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES ZULI PC C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de ochenta y un bolívares veintiocho céntimo (Bsf. 81,28) lo que hace un total de Tres mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con secenta céntimos (Bsf. 3.657,60)
SEGUNDO: VACACIONES FRACIONADAS: Le corresponde por este concepto 10 días a razón de un Salario Diario de Sesenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimo (Bsf. 68,53) lo que hace un total de Seiscientos ochenta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bsf 685,30 )
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO :Le corresponde por este concepto 4,64 días a razón de un Salario Diario de Sesenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimo (Bsf. 68,53) lo que hace un total de Trescientos diecisiete bolívares con noventa y siete céntimos (Bsf 317,97 )
CUARTO : INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario Diario de Sesenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimo (Bsf. 68,53) lo que hace un total de Dos mil cincuenta y seis bolívares con dos céntimos (Bsf 2.056,02 )
QUINTO: INDEGNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 30 días a razón de un Salario Diario de ochenta y un bolívares veintiocho céntimo (Bsf. 81,28) lo que hace un total de Dos mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bsf 2.438,41 )
SEXTO: UTILIDADES: Le corresponde por este concepto 20 días a razón de un Salario Diario de Secenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bsf. 68,53) lo que hace un total de Mil trescientos setenta bolívares con secenta céntimos (Bsf 1.370,60)
SEPTIMO: Salarios caídos: 170 días a razón de un salario normal diario de Secenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimo (Bsf. 68,53) lo que hace un total de Once mil seiscientos cincuenta bolívares con noventa y siete céntimos (Bsf 11. 650,00)
Se condena a la parte demandada INVERSIONES ZULI PC C.A a Cancelarle ha el ciudadano DANIEL ALEJANDRO YORE LINARES el monto total de Veintidós mil ciento setenta y cinco bolívares con noventa céntimos (BSF 22.175.90) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 23 de Mayo del año 2008
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
EL SECRETARIO
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