ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000060
PARTE ACTORA: SOL KARINA RAMIREZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESENIA MICHEL TORRES CERVANTES
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 119, C.A. (TODO REGALADO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SOL KARINA RAMIREZ RAMIREZ asistida en este acto por la abogada YESENIA TORRES y CORPORACION 119, C.A. (TODO REGALADO) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado JESUS VIRLA , quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Cinco mil quinientos bolívares (bsf 5.500,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de Dos mil setecientos cincuenta bolívares (bsf 2.750,00) serán cancelados el día 8 de Mayo del presente año y la cantidad restante de Dos mil setecientos cincuenta bolívares (bsf 2.750,00) serán cancelados el día 8 de Junio del presente año, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones realizadas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes