REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (29) de Abril del dos mil nueve (2009)
ASUNTO: VP01-L-2009-000812
Vista la transacción presentada en fecha 24 de Abril del año 2009 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadano SERGIO GARCIA asistido por la abogada MARIA ELIZABETH CARRILLO y la abogada LAURA MANSTRETTA actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA S.A Constante de Seis (6) folios útiles y copia simple del poder y del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
El Secretario