ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001890
PARTE ACTORA: JULIA ISABEL GOMEZ SALGUEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA
PARTE DEMANDADA: BEST COM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada MARINA HERRERA actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JULIA ISABEL GOMEZ SALGUEDO y BEST COM, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogada ALBA MARTINEZ , quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Siete mil quinientos bolívares (bsf 7.500,00) los cuales cancela en este acto mediante cheque del BANCO FEDERAL numero 61218246, la representación judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y conceptos reclamados en el libelo de la demandada, vista las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes