REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (22) de Abril del dos mil Nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002203
PARTE ACTORA: LISSETH AMESTY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO Y DUILIA ROJAS
PARTE DEMANDADA: SUPER POOL HIPICO C.A y MARCOS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 21 de Abril del presente año a las 2 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 21 de Abril de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana LISSETH MARGARITA AMESTY URDANETA asistida por las abogada JUDITH RIVERO Y DUILIA ROJAS y el abogado JESUS RENE LOPEZ SUAREZ actuando en su condición de apoderado judicial de SUPER POOL HIPICO C.A y MARCOS RAMIREZ Constante de (2) folios útiles y copia del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario