REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Asunto VP01-R-2008-000544
ACTA
En el día de hoy treinta de abril de dos mil nueve, siendo las 14:53 horas, presente en la sede del Tribunal el profesional del derecho ciudadano MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.344 y con domicilio en está ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Juez Titular a cargo del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expone:
“Por cuanto en el día veintisiete de abril de dos mil nueve se ha recibido de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral el presente expediente contentivo del juicio seguido por ERNESTO JOSÉ PADILLA MARTÍNEZ frente a EDITORA DE MEDIOS C. A. e IMPRESORA NACIONAL C. A., observa quien suscribe que en relación a dichas sociedades mercantiles, el ciudadano HERNÁN HERNÁNDEZ BELLOSO se desempeña como PRESIDENTE de la Primera y como VICEPRESIDENTE de la segunda, respectivamente. Debo señalar que además, el nombrado HERNÁN HERNÁNDEZ BELLOSO es además CANCILLER DE LA ORDEN DR. ADOLFO d´EMPAIRE de la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ZULIA, de la cual soy miembro voluntario, cumpliendo funciones en la Junta Directiva de dicha Institución Internacional Humanitaria, sin fines de lucro, dedicada a la atención de las personas más vulnerables y el desarrollo de programas de asistencia para la comunidad, como Primer Vicepresidente, desde hace más de quince años, por lo que debo mantener una estrecha relación de carácter institucional con el nombrado HERNÁNDEZ BELLOSO a la hora de discutir temas tales como el otorgamiento de la nombrada condecoración y otros de interés general en relación a la labor humanitaria cumplida por la Institución.
En vista de ello, en aras de preservar la transparencia que debe prevalecer en la administración de justicia, observa quien suscribe que constituye su obligación garantizar su imparcialidad como juzgador y preservar el derecho de las partes en esta causa de ser juzgado por un juez natural, lo que implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, y aún cuando considera que no existe amistad íntima con el nombrado HERNÁNDEZ BELLOSO, ni este juzgador ha dado recomendación o prestado patrocinio a su favor, este jurisdicente se encuentra incurso en causal de inhibición para conocer de la presente causa, dadas las circunstancias expuestas, lo cual lo obliga a abstenerse de conocer de la misma, pues evidentemente las circunstancias anotadas pueden hacer a este Juzgador sospechoso de parcialidad a favor de las empresas accionadas y en perjuicio del accionante, sin que tal declaración implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, tratándose de una situación diferente a las expresamente establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causales de inhibición, las cuales en todo caso, no pueden considerase taxativas, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 (Caso Milagros Jiménez Márquez), en referencia a las causales de inhibición establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir la presente causa, todo de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que SE ABSTIENE DE CONOCER, razón por la cual se levanta la presente acta y se ordena, formar cuaderno de inhibición y vencido el término de allanamiento, remitir las actuaciones correspondientes y el expediente principal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que, proceda a la distribución del presente asunto entre los demás Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada y de la causa principal.
El Juez,
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MIGUEL A. URIBE HENRIQUEZ.
El Secretario,
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RAFAEL H. HIDALGO NAVEA
ASUNTO: VP01-R-2008-000544