REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Asunto: VP21-S-2008-000036.

Parte Oferida: WOLFGANG JOSÉ GUERRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.036.445 domiciliado en el Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Trujillo.

Apoderado Judicial de
La Parte Oferida: No se constituyó apoderado judicial.


Parte Oferente: PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS Y CIVILES, CA (PROCMESI), C.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Oferente: JUAN MANUEL PERALES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.228.


Motivo: OFERTA DE PAGO.

En el día hábil de hoy, tres (3) de abril de dos mil nueve (2.009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. En consecuencia vista la incomparecencia de las partes en el presente procedimiento y por cuanto se evidencia de actas procesales que no existe cantidad de dinero depositada a favor de la parte oferida, este Juzgador, declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO DE S.M.E.






Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.