REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Abril de dos mil nueve
197º y 148º
ASUNTO : VP21-L-2009-000336

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes luego de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 16-04-2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HENRY ARROYO, en contra de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, C.A, (SOPRESA), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y diferencias salariales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual la parte demandante se dio por notificado de la subsanación ordenada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE S.M.E.
Abg. JANNET RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. JANNET RIVAS, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Martes 21-04-2009, Hubo Despacho y Miércoles 22-04-2009, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 23 de Abril de 2.009.

LA SECRETARIA
MAC/JR.



Quien suscribe, Abog. JANNETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 23 de Abril de 2.009.

LA SECRETARIA,