REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Tres ( 03 ) de Abril de Dos Mil nueve(2009).
198º y 149º
ASUNTO : VP21-L-2009-000265
Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas de haberse notificado el dia 31-03-09 (FOLIO 09) , según lo indicado en el auto de fecha 25-03-09 (folio 07 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ELIEZER ANTONIO LUZARDO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número: V-18.979.048, en contra de la parte demandada LICORERIA, LICOMARKS. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar LA NOTIFICACION de la parte demandante ocurrida el día Martes 31-03-09 (FOLIO 09) ,fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Miércoles 01-04-09, Hubo Despacho, Jueves 02-04-09, Hubo Despacho. . Habiendo transcurrido LOS DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Tres ( 03 ) de Abril de Dos Mil nueve(2009).

LA SECRETARIA,