REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Homologación
Exp. No. 861-07


El día 13 de diciembre de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de julio de 1998, bajo el No. 39, Tomo 39-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30540122-8.


En fecha 19 de diciembre de 2007 el Tribunal según resolución No. 304-2007, admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., anteriormente identificada, en la persona de su Presidente ciudadano LEONARDO JUVENAL NOGUERA PIRELA, portador de la cédula de identidad No. 7.833.235, para que apercibida de ejecución pague a la República la cantidad de Bs. 7.626.475. Asimismo, en resolución No. 305-2007, de la misma fecha, el Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de dicha contribuyente, por la cantidad de Bs. 10.677.065,oo, librando el correspondiente despacho.

El 02 de mayo de 2007, se recibió oficio No. 152-2008 emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas de la comisión librada por el Tribunal.

En fecha 07 de mayo de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, actuando con el carácter que consta en actas, diligenció informando al Tribunal que la administración tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el presente proceso, en virtud de que los representantes de la contribuyente procedieron voluntariamente a pagar totalmente las obligaciones tributarias (Bs. 10.677.065,oo). El 08 de mayo de 2008, el Tribunal dictó resolución No. 153-2008, mediante la cual levantó la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, liberando de dicha medida los bienes muebles embargados.

El 07 de mayo de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó fotocopias de planillas de pago.

En fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal dictó resolución No. 153-2008, mediante la cual levantó la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 19 de diciembre de 2007.


En fecha 19 de mayo de 2008, el abogado Leonardo Noguera, portador de la cédula de identidad No. 7.833.255, en su carácter de representante legal de la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., diligenció dándose por notificado de la decisión de fecha 08 de mayo de 2008.

En fecha 26 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, notificándole de la decisión No. 153-2008, de fecha 08 de mayo de 2008.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir


El artículo 40 del Código Orgánico Tributario, establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”.

Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 07 de mayo de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, anteriormente identificado, diligenció consignando planillas de pago, y solicitó al Tribunal levante la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal sobre bienes propiedad de la contribuyente Club Privado Zeus, S.A., por lo que en fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal dictó resolución No. 153-2008, mediante la cual levantó dicha medida; es por lo que la República señala no tener interés jurídico para proseguir el presente proceso, debido al pago de las obligaciones tributarias.


El Tribunal observa que en efecto la contribuyente pagó las cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.

3.- No hay condenatoria en costas.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. 280-2008.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
RLB/hr