REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Homologación
Exp. No. 859-07


El día 13 de diciembre de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente AUTO SERVICIOS MARA C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30355198-0.


En fecha 18 de diciembre de 2007 el Tribunal según resolución No. 299-2007, admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente AUTO SERVICIOS MARA, C.A., anteriormente identificada, en la persona de su Presidente ciudadano CELSO MENDEZ, portador de la cédula de identidad No. 12.949.210, para que apercibida de ejecución, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA las cantidades adeudadas. Asimismo, en resolución No. 300-2007, de la misma fecha, el Tribunal decreta medida de Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de dicha contribuyente, librando el correspondiente despacho.





El 18 de febrero de 2008, se recibió oficio No. C-3.857-045 de fecha 11 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo las resultas de la comisión librada por el Tribunal.


El 16 de julio de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó copias certificadas de reporte del Sistema de Convenio III de fecha 01 de julio de 2008.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:


Consideraciones para Decidir



Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 16 de julio de 2008, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, anteriormente identificado, diligenció consignando copias certificadas de reporte del Sistema de Convenio III de fecha 01 de julio de 2008, por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.


El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.






Dispositivo


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente AUTO SERVICIOS MARA, C.A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.

3.- No hay condenatoria en costas.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2008, y se libró boleta de notificación.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

RLB/hr