REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000400
PARTE ACTORA: MIGDALISA DEL VALLE VELASQUEZ
ASISTIDO POR: La Abogado Luz Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: CARMELA SALON DE BELLEZA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY GUERRA Y JOSÉ ALBERTO GUERRA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2008-000400, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el abogado en ejercicio JOSÉ GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.864, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada “CARMELA SALÓN DE BELLEZA, C.A”.
En este sentido, se deja constancia que compareció la Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL SECRETARIO

ES/YR/yvs.-