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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 La Asunción, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
 198º y 149º
 
 ASUNTO: OP02-R-2008-000083
 
 Visto el Recurso de Apelación de fecha veintiséis (26) de septiembre  de 2008, interpuesto por el Abogado JOSÉ ALBERTO GUERRA FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.864, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CENTRO HÍPICO MI LLANO, C.A, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22-09-2008, contenida en el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar del asunto principal N° OP02-L-2007-000425, mediante la cual se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado NO OYE dicha apelación, en aplicación de la sentencia N° 0127 de fecha 02-02-2006 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el auto apelado es de mero trámite y no contiene decisión alguna, por lo tanto, no es susceptible de apelación.
 LA JUEZ
 
 
 
 
 Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
 
 
 
 EL (LA) SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 GMC/yi.-
 
 
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