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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000432
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 PARTE ACTORA: 	FÉLIX MIGUEL SALAZAR BLANCO
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA
 PARTE DEMANDADA: INTEGRALDENT C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JUANA CHACON
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el                                  No. OP02-L-2008-000432, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogado LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada INTEGRALDENT C.A., la Abg. JUANA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.219; en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 18-07-2008, quedando anotado bajo el número 01, tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
 
 En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
 LA JUEZ
 
 
 Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
 
 
 
 
 
 
 PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
 GMC/mgm.-
 
 
 
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