REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto,17 de septiembre del 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000515

PARTE DEMANDANTE: KEINER EDUARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.644.784
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 102. PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EDO. LARA
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVONNE HERNÁNDEZ Y NURBIS JOSEFA CARDENAS, IPSA Nro. 67.472 Y 58.141
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Septiembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO C.A., sus aopoderas judiciales abogadas, IVONNE HERNÁNDEZ Y NURBIS JOSEFA CARDENAS, IPSA Nro. 67.472 Y 58.141, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JUAN GUTIERREZ, la parte demandante KEINER EDUARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.644.784, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asi mismo se deja constancia de la consignación de escrito constante de tres folios útiles y cuatro anexos en copias, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez

LA PARTE DEMANDADA,



POR LA PARTE DEMANDADA