REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000500

PARTE DEMANDANTE: YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.779.054 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCÍA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.918, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Lara
PARTE DEMANDADA: CALZATURIFICIO EFE ELLE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORA ESMERALDA GIMÉNEZ AGUERO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.909.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada CALZATURIFICIO EFE ELLE C.A., su apoderado judicial abogada, NORA ESMERALDA GIMÉNEZ AGUERO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.909, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, la parte demandante YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.779.054 de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la presencia sin poder de la Abg. AVIANNY GARCÍA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.918, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Lara, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 1980 y 149º.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez


La parte demandada,