REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 3
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VL01-P-1999-000011
ASUNTO : VP02-R-2008-000722
DECISION N° 357-08.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUISA ROJAS GONZALEZ.
Han subido las presentes actuaciones procesales en virtud del recurso de revisión planteado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, por la legitimación activa que le otorga el artículo 471, numeral 6º en concordancia con los artículos 470 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la penada ISABEL TERESA CARIDAD, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibidas las actuaciones en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma designándose como Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión. Así mismo, por auto de fecha 27-01-06, se admitió el recurso de revisión interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal Colegiado, siendo competente para conocer del presente recurso conforme lo establece el artículo mencionado lo hace con base en los fundamentos que a continuación se exponen:
I. PLANTEAMIENTO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN REMITENTE:
En fecha 01 de Agosto de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante auto ordenó remitir las presentes actuaciones a los fines de la revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra de la penada ISABEL TERESA CARIDAD, argumentado lo siguiente:
- La ciudadana ISABEL TERESA CARIDAD, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Accidental Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
- En fecha 11 de octubre del presente año, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en su artículo 31 establece las modalidades para la realización de las operaciones con las sustancias referidas en el artículo 3 de la referida reforma, cuya pena es de ocho (8) a diez (10) años de prisión.
- El artículo 24 de la Constitución Nacional expresa que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, en armonía con el artículo 2 del Código Penal vigente.
- Señala el juez a quo que procede entonces el presente recurso de revisión ante la Corte de Apelaciones, en atención a los artículos 470, 471 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando remitir copia certificada de la sentencia condenatoria.
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Vistos los anteriores argumentos expuestos por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala pasa a revisar la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 06 de noviembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Accidental Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y constata efectivamente que:
La ciudadana ISABEL TERESA CARIDAD, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.729.138, fue condenada mediante sentencia N° 12-98, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psgicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La droga incautada a la ciudadana ISABEL TERESA CARIDAD, según se constata de la sentencia resultó ser la denominada MARIHUANA, con un peso total de cuatro (04) kilogramos (ver folio 01 de la causa).
Conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las sentencias condenatorias definitivamente firmes, con carácter de cosa juzgada (como lo es el caso del fallo comentado ut supra, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes: “...6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Como se puede apreciar, este último numeral establece el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, consagrado en el artículo 24 de la Carta Fundamental en los siguientes términos:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún cuando en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
Así entonces, el artículo 2 del Código Penal vigente desarrolla este principio en los siguientes términos: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”. Como bien lo afirma V. Manzini, “La finalidad del instituto de la revisión tal como se le concibe actualmente, implica la existencia de un interés jurídico actual en revisar la sentencia de condena, y excluye que pueda tratarse de un interés meramente histórico o académico” (Vincenzo Manzini, citado por Carlos E. Moreno Brandt. El Proceso Penal Venezolano. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2003: p. 590).
Ahora bien, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.287 en fecha 05 de Octubre de 2005, se deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30-09-1993, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, esta Sala entra a analizar la pena impuesta al penado de autos, subsumiéndola en las disposiciones atinentes a la Ley vigente, a fin de determinar si es procedente o no su corrección, por tratarse de materia de orden público. Así tenemos que mientras que el tipo penal de la Ley derogada (artículo 34), en cuya vigencia fue dictada la sentencia condenatoria que hoy se revisa, establecía una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, el artículo 31 de la vigente Ley establece como pena para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o químicos para su elaboración, de ocho (08) a diez (10) años de prisión, razón por la cual existiendo una modificación de la pena que beneficia al reo, su aplicación debe ser inmediata, de conformidad con las normas constitucionales y legales antes expresadas.
Por otra parte de acuerdo a la sentencia que hoy se revisa, la cantidad incautada a la ciudadana ISABEL TERESA CARIDAD; el día 02 de febrero de 1995, resultó ser de un peso total de cuatro (04) kilogramos de la denominada Marihuana, lo cual se verifica a los fines de dar aplicación a la rebaja de pena contemplada en el segundo aparte del artículo 31 ejusdem, concluyéndose que dicha rebaja no es procedente, por cuanto excede a los 1000 gramos establecidos por ley. Y así se decide.
III. DE LA REBAJA DE PENA:
Tal como lo ordena el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera pasa a realizar la rebaja de pena correspondiente, de la siguiente manera:
La pena establecida en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. Ahora bien, en la presente causa se observa que a la penada, en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le aplico la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal vigente, y en consecuencia en dicha oportunidad se le aplico el límite mínimo de la pena establecida. Ahora bien, este Tribunal de Alzada respetando la prohibición legal expresa que establece el mismo artículo que cuando se trate de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) no podrá imponerse una pena menor al límite inferior o mínimo de aquella que la ley prevé para tal hecho punible, y aunado a que el Juez de Juicio en la sentencia condenatoria le aplico la pena mínima establecida para dicho delito, considera esta Sala que lo procedente en derecho es que la pena definitiva quede en ocho (08) años de prisión, con aplicación de las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
En consecuencia, quienes aquí deciden consideran que lo procedente en derecho es declarar con lugar el recurso de revisión propuesto en fecha 31 de julio de 2008, por ante el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, modificando la pena a favor de la penada ISABEL TERESA CARIDAD, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y la cual queda en ocho (8) años de prisión; por lo cual, deberá remitirse la presente causa al referido Tribunal Quinto de Ejecución para que proceda a realizar nuevamente el cómputo de la pena y verificar los beneficios que puedan otorgarse de acuerdo a la nueva pena impuesta. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto en fecha 31 de Julio de 2008, por la ciudadana ISABEL TERESA CARIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta a la ciudadana penada ISABEL TERESA CARIDAD, en la sentencia de fecha 06 de noviembre de 1998, dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental Quinto en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley, previstas en los artículo 16 y 34 del Código Penal vigente. TERCERO: ORDENA remitir la presente causa al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar un nuevo cómputo de pena en la presente causa
Publíquese, Regístrese y Remítase.
LA JUEZ PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZALEZ
Ponente
LOS JUECES PROFESIONALES,
DOMINDO ARTEAGA PEREZ MANUEL ZULETA VALBUENA
EL SECRETARIO
CARLOS OCANDO GARCIA
En la misma fecha se registró la anterior bajo el Nº 357-08.-
EL SECRETARIO
CARLOS OCANDO GARCIA