REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Asunto Principal: VP02-P-2006-001090
Asunto: VP02-R-2007-000769
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


En fecha (1°) primero de Agosto de 2008, la profesional del derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de defensora del acusado EDIXON ENRIQUE REDONDO SUAREZ, interpuso solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibida ante esta Alzada en esa misma fecha, en la cual requiere el traslado de su defendido a este Tribunal Colegiado, a fin de ser escuchado en relación a su voluntad de desistir de la interposición del recurso de casación, conforme le manifestó en visita que la defensa efectuó en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en efecto que la causa siga su curso normal y sea remitida a la fase de ejecución de pena y medidas de seguridad al Tribunal de Ejecución.

Vista la solicitud incoada por la defensa, esta Alzada acordó oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que se efectuase el traslado del acusado EDIXON ENRIQUE REDONDO SUÁREZ, a efecto de escuchar al referido ciudadano conforme a la solicitud planteada.

Una vez que se hizo efectivo el traslado del condenado EDIXON ENRIQUE REDONDO SUAREZ, en fecha veintidos (22) de Septiembre de 2008, este Tribunal Colegiado a los fines de garantizar el debido proceso, resguardar los derechos del acusado, en atención a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, analizó la solicitud por escrito del acusado de renunciar al recurso de casación, y escuchó su manifestación de voluntad de estar conforme con el pedimento de su defensa, por lo que, a los fines de dar una respuesta efectiva al planteamiento surgido en dicho acto procesal, encuentra necesario realizar el presente pronunciamiento, en los siguientes términos:

Consta al folio seiscientos veintidos (622) de las actas procesales, que en fecha veintidos (22) de Julio de 2008, previo traslado efectuado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo a este Tribunal de Alzada, se dio por notificado el condenado EDIXON ENRIQUE REDONDO SUAREZ, de la sentencia publicada íntegramente por esta Sala en fecha diecisiete (17) de Julio de 2008, en la cual se CONFIRMÓ la sentencia recurrida. De igual manera, en dicho acto el ciudadano EDIXON ENRIQUE REDONDO SUÁREZ, manifestó ante esta Sala su interés en darse por notificado del fallo, al igual que lo hizo su defensa.

Posteriormente en fecha veintidos (22) de Septiembre de 2008, previo traslado efectuado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo a este Tribunal de Alzada, el condenado EDIXON ENRIQUE REDONDO SUAREZ, manifestó ante esta Sala su interés de renunciar al recurso de casación.

Ahora bien, en atención al contenido de la solicitud por escrito realizada por el condenado de autos y su defensa privada, y su ratificación ante esta Sala en fecha veintidos (22) de Septiembre de 2008, este Tribunal considera necesario establecer, que conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la renuncia al recurso de casación expresada por el ciudadano EDIXON ENRIQUE REDONDO SUÁREZ, constituye un derecho personalísimo y si bien la norma prevé como supuesto la prohibición para el defensor de desistir del recurso sin autorización expresa del “condenado”, entienden quienes aquí deciden que, el uso de ese derecho a desistir del recurso de casación por parte del propio condenado no está sujeto a ninguna otra circunstancia, sino a la manifestación simple y pura, con el cumplimiento de todas las formalidades esenciales que la ley determina –como ocurre en el caso de autos -, para proceder a materializar el desistimiento realizado.

En consecuencia, visto que ante este Tribunal se ha recogido personalmente y libre de apremios, por parte del condenado EDIXON ENRIQUE REDONDO SUÁREZ, según consta al folio seiscientos cuarenta (640) de las actas procesales, su deseo de renunciar al recurso de casación, a los fines que la causa sea remitida a un Juzgado de Ejecución, desistimiento del cual se ha verificado la opinión de su defensa la profesional del derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, por provenir tal desistimiento expreso del propio condenado EDIXON ENRIQUE REDONDO SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando firme la sentencia recurrida. Así se declara.
Asimismo, vencido como se encuentra el lapso para recurrir a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya ejercido el recurso de apelación, se acuerda remitir la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL RECURSO DE CASACIÓN expresado por el ciudadano EDIXON ENRIQUE REDONDO SUAREZ, contra la decisión condenatoria dictada por este Tribunal Colegiado en fecha diecisiete (17) de Julio de 2008, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Instancia.

Publíquese, regístrese y remítase la causa al Tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
La Jueza Presidenta- Ponente


LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO ALBA REBECA HIDALGO HUGUET (S)
EL SECRETARIO,

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 265-08, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
EL SECRETARIO,

JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
Asunto Principal: VP02-P-2006-001090
Asunto: VP02-R-2007-000769
LMGC/deli.-