REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2008
197° y 149°
DECISIÓN Nº 614-08.- CAUSA No- 7E-393-01
Visto el Oficio N° 13 de fecha 18-06-2008, recibido en este Juzgado Vía Fax, procedente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo, el cual riela al folio (352) de la causa, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado ERNESTO ENRIQUE URDANETA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 13.142.950, se encuentra cumpliendo con las presentaciones impuestas; en consecuencia, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ERNESTO ENRIQUE URDANETA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 13.142.950, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de EVAIN OTERO.
En fecha 10-06-2003 según Decisión Nº 159-03, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado le otorgó al penado ERNESTO ENRIQUE URDANETA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 13.142.950, la conmutación Del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, con la obligación de residir en Barrio 28 de Diciembre, calle 186, casa N° 49E-3-15, a una cuadra del Laboratorio Dental Vivaliun y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores, el tiempo que dure la condena, el cual la pena principal se cumplirá el 19-12-2007 y su respectiva sujeción a la vigilancia hasta el día 19-11-2010.
Ahora bien, como quiera que el penado ERNESTO ENRIQUE URDANETA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 13.142.950, ha cumplido la pena Principal, tal como se desprende del Oficio N° 13 de fecha 12-06-2008, procedente de la Intendencia de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado en cuestión se encuentra cumpliendo con las presentaciones impuestas, lo que significa que ha dado cumplimiento con la pena principal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando supeditado a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 19-11-2010, tal como se desprende de la decisión donde le fue otorgado el Confinamiento, debiendo continuar con las presentaciones por ante la misma Intendencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ERNESTO ENRIQUE URDANETA RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 13.142.950, Venezolano, natural del Guayabo, Municipio Colon, Estado Zulia, hijo de Avelino Urdaneta y Fidelina Rubio, residenciado en Barrio 28 de Diciembre, calle 186, casa N° 49E-3-15, a una cuadra del Laboratorio Dental Vivaliun, Maracaibo-Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de EVAIN OTERO, quien actualmente goza del Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 19-11-2010, la cual cumplirá presentándose TRIMESTRALMENTE, es decir cada Tres (03) MESES por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y a la Intendencia antes señalada, a los fines de notificarle lo aquí acordado.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 614-08, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 1355, 1356 Y 1357-08 y se remiten con oficio N° 8196-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de igual modo se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. de Reseña, bajo el Nº 8194-08, y se oficio a la Intendencia con oficio N° 8195-08.
LA SECRETARIA,
MMA/mv
CAUSA N° 7E-393-01
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