REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008
196º y 147º

DECISION N° 616-08 CAUSA N° 7E-041-07
Visto el oficio que antecede, suscrito por el T.S.U. ELY SALCEDO, Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 28-09-2008, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado TONY VALBUENA VALBUENA , titular de la Cedula de Identidad N° V-22.365.138, Causa Nº 7E-041-07, quien participara en el “1ER FESTIVAL DE MUSICA CRISTIANA, a realizarse el dia 01 de Octubre de 2008 del presente año en la Iglesia Cristiana Evangélica Filadelfia, ubicada en la Avenida 8 Santa Rita con calle 83 detrás de Corpozulia en horario de 9:00 am a 3:00 pm . Solicitud ésta que fue requerida por la Coordinación de Cultura de dicho Centro Penitenciario.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia militar , autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado TONY VALBUENA VALBUENA , titular de la Cedula de Identidad N° V-22.365.138, Causa Nº 7E-041-07, quien participara en el “1ER FESTIVAL DE MUSICA CRISTIANA, a realizarse el dia 01 de Octubre de 2008 del presente año en la Iglesia Cristiana Evangélica Filadelfia, ubicada en la Avenida 8 Santa Rita con calle 83 detrás de Corpozulia en horario de 9:00 am a 3:00 pm , previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia militar , conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo reingresar al establecimiento penitenciario una vez concluido dicho festival. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 616-08, se ofició bajo el Nº 8205-08 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 8206-08 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-

LA SECRETARIA





MMA/lm
CAUSA Nº 7E-041-07