REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008
197° y 149°
DECISIÓN Nº 615-08.- CAUSA No- 7E-015-05
Visto el Oficio N° 138-2007 de fecha 01-10-2007, así como el oficio 145-2008, que rielan a los folios (457) y (467) respectivamente, procedentes de la Prefectura de la Parroquia Bocono del Municipio Bocono del estado Trujillo, de los cuales se evidencia que el penado FREDDY ALIZO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.849.610, se encuentra cumpliendo con las presentaciones impuestas; en consecuencia, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado FREDDY ALIZO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.849.610, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial del estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del menor LUIS DAVID CÁRDENAS FERRER.
En fecha 14-03-2007 según Decisión Nº 153-07, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado le otorgó al penado FREDDY ALIZO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.849.610, la conmutación Del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, con la obligación de residir en Calle Gran Colombia, casa N° 1-72, La Sabanita, al lado de motocicletas Bocono, media cuadra después de la redoma, Bocono Estado Trujillo y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia Bocono, estado Trujillo, el tiempo que dure la condena, el cual la pena principal se cumplirá el 10-05-2008 y su respectiva sujeción a la vigilancia hasta el día 10-05-2009.
Ahora bien, como quiera que el penado FREDDY ALIZO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.849.610, ha cumplido la pena Principal, tal como se desprende de los Oficios N° 138-2007 de fecha 01-10-2007, y el oficio 145-2008, que rielan a los folios (457) y (467) respectivamente, procedentes de la Prefectura de la Parroquia Bocono del Municipio Bocono del estado Trujillo, mediante los cuales informan a este Juzgado que el penado en cuestión se encuentra cumpliendo con las presentaciones impuestas, así como la decisión donde le fue otorgado el Confinamiento, de la cual se evidencia que el cumplimiento de la pena principal es hasta el día 10-05-2008, lo que significa que ha dado cumplimiento con la pena principal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando supeditado a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 10-05-2009, debiendo continuar con las presentaciones por ante la misma Intendencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado FREDDY ALIZO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.849.610, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Jacinto Alizo y Vitoria Díaz Alizo, residenciado en Calle Gran Colombia, casa N° 1-72, La Sabanita, al lado de motocicletas Bocono, media cuadra después de la redoma, Bocono Estado Trujillo, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del menor LUIS DAVID CÁRDENAS FERRER, quien actualmente goza del Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 10-05-2009, la cual cumplirá presentándose MENSUALMENTE, por ante la Intendencia de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono, Estado Trujillo.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y a la Intendencia antes señalada, a los fines de notificarle lo aquí acordado.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 615-08, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 1359, 1360 y 1361-08 y se remiten con oficio N° 8210-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de igual modo se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. de Reseña, bajo el Nº 8208-08, y se oficio a la Intendencia con oficio N° 8209-08.
LA SECRETARIA,
MMA/mv
CAUSA N° 7E-015-05
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