REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 29 de Septiembre de 2008
196º y 147º
CAUSA No. 7E-128-07. DECISION Nº 612-08
Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ROGER DE JESUS FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 22.248.000, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISION más la accesorias de Ley , por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 2° en concordancia con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (181 Y 182 ) de la causa se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 779 correspondiente al penado: ROGER DE JESUS FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 22.248.000, suscrito por la SOC. ESMEIDA PIRELA, PSIC. MIRLA MONTIEL Y ABOG. LISBETH MONTIEL Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Primario en el delito
• Apoyo Familiar
• Hábitos laborables establecidos
• Disposición para el cumplimiento de la normativa
• Capacidad de asumir responsabilidades
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (69) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba, este requisito se encuentra cumplido ya que al folio (120) se constata que el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal una vez otorgado el beneficio.-
4.- Que presente constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (168) de la causa la constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ROGER DE JESUS FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 22.248.000.Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 2° en concordancia con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado ROGER DE JESUS FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 22.248.000 por el lapso de DOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISION , contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 29-03-2011 y se le imponen las siguientes obligaciones:
• No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.
• Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas
Alcohólicas.-
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.-
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
• f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente, hasta el día 29-03-2011.
• e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-
• Presentar cada dos (02) meses ante el Tribunal la Constancia Laboral.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ROGER DE JESUS FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 22.248.000, DE NACIONALIDAD Venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Elvia Fernández y de Padre Desconocido y residenciado en Paraguaipoa, carretera principal, frente a la parada de los carros de Transporte de recta Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISION más la accesorias de Ley , por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 2° en concordancia con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado ROGER DE JESUS FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 22.248.000, por el lapso de DOS (02) Y SEIS (06) MESES , contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 29-03-2011, Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 612-08, se ofició bajo el Nº 8192-08 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 1352-08, 1353-08 y 1354-08 y se remiten con oficio Nº 8193-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECREARIA
MMA/lm
Causa No. 7E-128-07
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