REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º




DECISIÓN No. 613-08 CAUSA No. 7E-128-01


Vista la solicitud de esta misma fecha realizada por el Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor del penado ANDRY JOSÉ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 11.607.399, quien goza del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, mediante la cual solicita a este Tribunal le conceda PERMISO a su defendido, desde el día de hoy 29-09-2008 hasta el día 30-09-2008 hasta las Diez de la mañana, debiendo regresar a la Fundación José Felix Ribas a las once de la mañana, para asistir al funeral de su hijastro, quien en vida respondía al nombre de HUMBERTO ALCIRO ROMERO VILLALOBOS, quien esta siendo velado en la siguiente dirección: KILOMETRO 27 SECTOR EL MECOCAL, ENTRANDO POR LA LICORERIA LOS DOS HERMANOS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, Este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:
“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte de… padres e hijos.-
2) Nacimiento de hijos.-
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje
la presencia del penado en el lugar de la gestión y
4) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la
Proximidad de egreso.-

Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (subrayado nuestro), en consecuencia este Tribunal acuerda otorgar permiso en el día de hoy, 29-09-2008 hasta el día 30-09-2008 hasta las Diez de la mañana, debiendo regresar a la Fundación José Felix Ribas a las once de la mañana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de su Hijastro, quien en vida respondía al nombre de HUMBERTO ALCIRO ROMERO VILLALOBOS, quien esta siendo velado en la siguiente dirección: KILOMETRO 27 SECTOR EL MECOCAL, ENTRANDO POR LA LICORERIA LOS DOS HERMANOS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso en el día de hoy, 29-09-2008 hasta el día 30-09-2008 hasta las Diez de la mañana, debiendo regresar a la Fundación José Felix Ribas a las once de la mañana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir al Funeral de su Hijastro, quien en vida respondía al nombre de HUMBERTO ALCIRO ROMERO VILLALOBOS, quien esta siendo velado en la siguiente dirección: KILOMETRO 27 SECTOR EL MECOCAL, ENTRANDO POR LA LICORERIA LOS DOS HERMANOS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.- Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” y al Director de la Fundación José Félix Ribas, a objeto de notificarles lo aquí acordado.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 613-08 y se ofició bajo los Nos. 8187 y 8188-08.-

LA SECRETARIA,

MMA/mv
Causa 7E-128-01