REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 609-08.- CAUSA Nº 7E- 077-08

Vista la sentencia N° 022-08 de fecha 23-05-2008 dictada por el Juzgado Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a los ciudadanos RONALD ERNESTO HERRISON HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.920.607 , hijo de Ernesto Herrison y de Teira Hernando y residenciado en Altos del Sol Amada en la Segunda Etapa Casa N° 832 Municipio Maracaibo del Estado Zulia y HERNAN ALBERTO HERNANDEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.299.130, soltero, hijo de Maria Ávila y de Luis Hernández y residenciado en el Barrio Los Andes, Sector Pomona Calle Villa Nueva , Casa N° 107 detrás de la Escuela 15 de Enero Municipio Maracaibo del Estado Zulia , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LISETH GONZALEZ. Y por cuanto desde el día 16-06-2008 este Juzgado de Ejecución ha citado a los aludidos penados, por el Departamento del Alguacilazgo, y ha sido infructuosa su localización, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda llibrar ORDEN DE CAPTURA a los referidos Ciudadanos; y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA de los penados RONALD ERNESTO HERRISON HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.920.607 , hijo de Ernesto Herrison y de Teira Hernando y residenciado en Altos del Sol Amada en la Segunda Etapa Casa N° 832 Municipio Maracaibo del Estado Zulia y HERNAN ALBERTO HERNANDEZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.299.130, soltero, hijo de Maria Ávila y de Luis Hernández y residenciado en el Barrio Los Andes, Sector Pomona Calle Villa Nueva , Casa N° 107 detrás de la Escuela 15 de Enero Municipio Maracaibo del Estado Zulia , quienes fueron condenados en fecha 23-05-2008 por el Juzgado Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LISETH GONZALEZ. por cuanto desde el día 16-06-2008 este Juzgado de Ejecución ha citado a los aludidos penados, por el Departamento tanto con el Departamento del Alguacilazgo, a los fines de notificarlo de la sentencia y ha sido infructuosa su localización, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda llibrar ORDEN DE CAPTURA por canto no ha comparecido ante el Tribunal a notificarse de la sentencia dictada en su contra , en consecuencia se remite la Orden de captura con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y una vez capturado deberá ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 609-08 y se libraron oficios Nos. 8151-08, 8152-08, 8153-08, 8154-08, 8155-08, 8156-08; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 8157-08; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1343-08 y 1344-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 8158-08.-
LA SECRETARIA


MMA/lm
Causa No. 7E-077-08