REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN No. 606-08 CAUSA N° 7E-101-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14-07-2008, en contra de los penados LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ, Indocumentado y RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.355.194, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados LUIS ANTONIO GONZALEZ PAZ, Indocumentado y RUBEN DARIO BRICEÑO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.355.194, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ MANUEL ABREU.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 14-10-2006, por lo que hasta el día de hoy, 26-09-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 14-10-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-01-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 14-10-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 14-04-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 14-10-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-07-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-01-2018. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio EDINSON PALMAR, en su condición de Defensor de los penados antes mencionados, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados, asimismo, se ordena el traslado de los mismos a este Juzgado el día MARTES TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica de los penados. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 606-08, y se libraron oficios bajo los números 8107, 8108, 8109, 8110, 8111, 8112, 8113, 8114, 8115, y se remite Boleta de Notificación a la Defensa bajo el N° 1332-08 con oficio N° 8116-08.-
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-101-08
MMA/mv