REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN Nº 603-08 CAUSA Nº 7E-068-06

Visto el escrito que riela a los folios (272 al 274) de la presente causa, suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante el cual solicita permiso de supervisión especial al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, identificado en autos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 03-09-07, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado de Ejecución le concede al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, el RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
Al folio (272 al 274) de la causa, riela Comunicación procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante la cual solicitan sea otorgado el permiso de supervisión especial al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579.
El artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión Especial:
1. Encontrase en un nivel de Supervisión Mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad laboral.
5. Apoyo familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Ahora bien, esta juzgadora observa que penado se encuentra incurso en un delito que su entidad impacta socialmente, convirtiéndose en un delito de lesa humanidad, por lo que considera que debe transcurrir un tiempo mayor para observar la progresividad conductual del mismo, basándome en el numeral 08 del artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, siendo potestativo del Juez de Ejecución otorgar ó no el permiso solicitado. En tal sentido, se ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de permiso de supervisión especial, en virtud de que esta Juzgadora considera que el residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, debe continuar bajo el control y la vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÌ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, realizada por el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", a favor del residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, en virtud de que esta Juzgadora considera que el residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, debe continuar bajo el control y la vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 603-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación Nos. 1324-08 y Nº 1325-08, y se remiten con oficio Nº 8094-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se oficia al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 8095-08.-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
7E-068-06



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN Nº 603-08 CAUSA Nº 7E-068-06

Visto el escrito que riela a los folios (272 al 274) de la presente causa, suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante el cual solicita permiso de supervisión especial al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, identificado en autos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 03-09-07, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado de Ejecución le concede al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, el RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
Al folio (272 al 274) de la causa, riela Comunicación procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante la cual solicitan sea otorgado el permiso de supervisión especial al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579.
El artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión Especial:
1. Encontrase en un nivel de Supervisión Mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad laboral.
5. Apoyo familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Ahora bien, esta juzgadora observa que penado se encuentra incurso en un delito que su entidad impacta socialmente, convirtiéndose en un delito de lesa humanidad, por lo que considera que debe transcurrir un tiempo mayor para observar la progresividad conductual del mismo, basándome en el numeral 08 del artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, siendo potestativo del Juez de Ejecución otorgar ó no el permiso solicitado. En tal sentido, se ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de permiso de supervisión especial, en virtud de que esta Juzgadora considera que el residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, debe continuar bajo el control y la vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÌ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, realizada por el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", a favor del residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, en virtud de que esta Juzgadora considera que el residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, debe continuar bajo el control y la vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 603-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación Nos. 1324-08 y Nº 1325-08, y se remiten con oficio Nº 8094-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se oficia al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 8095-08.-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
7E-068-06


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º


DECISIÓN Nº 603-08 CAUSA Nº 7E-068-06

Visto el escrito que riela a los folios (272 al 274) de la presente causa, suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante el cual solicita permiso de supervisión especial al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, identificado en autos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 03-09-07, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado de Ejecución le concede al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, el RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
Al folio (272 al 274) de la causa, riela Comunicación procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante la cual solicitan sea otorgado el permiso de supervisión especial al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579.
El artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión Especial:
1. Encontrase en un nivel de Supervisión Mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad laboral.
5. Apoyo familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Ahora bien, esta juzgadora observa que penado se encuentra incurso en un delito que su entidad impacta socialmente, convirtiéndose en un delito de lesa humanidad, por lo que considera que debe transcurrir un tiempo mayor para observar la progresividad conductual del mismo, basándome en el numeral 08 del artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, siendo potestativo del Juez de Ejecución otorgar ó no el permiso solicitado. En tal sentido, se ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de permiso de supervisión especial, en virtud de que esta Juzgadora considera que el residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, debe continuar bajo el control y la vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÌ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, realizada por el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", a favor del residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, en virtud de que esta Juzgadora considera que el residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, debe continuar bajo el control y la vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 603-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación Nos. 1324-08 y Nº 1325-08, y se remiten con oficio Nº 8094-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se oficia al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 8095-08.-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
7E-068-06