REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nº 597-08 CAUSA Nº 7E-060-02

Visto el certificado de defunción Nº 109, correspondiente al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ATENCIO GONZÁLEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 11-07-08, en el Barrio Zulia, calle N° 79, _D-18, Maracaibo, Estado Zulia, a consecuencia de “HEMORRAGIA CEREBRAL INTERNA, LESIONES VISCERALES y VASCULARES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación del doctor “Nelson Sánchez”. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado MIGUEL ÁNGEL ATENCIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.705.612, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ.-
En fecha 18-06-08, mediante decisión N° 417-08, este Juzgado de Ejecución le acuerda a favor del penado MIGUEL ÁNGEL ATENCIO GONZÁLEZ, la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 ambos del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia, hasta el día 15-03-2010.-
En fecha 12-08-08, el abogado ARGENIS MARQUINA, Defensor Público N° 35, para la fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, consignó copia simple del acta de defunción ut supra indicada correspondiente al hoy occiso, por lo que este Juzgado consideró procedente oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia “Antonio Borjas Romero”, a los fines de solicitar copia certificada del acta de defunción in comento; recibiendo este Despacho en fecha 17-09-08, acta de defunción certificada N° 109, correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ATENCIO GONZÁLEZ, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 11-07-08, en el Barrio Zulia, calle N° 79, _D-18, Maracaibo, Estado Zulia, a consecuencia de “HEMORRAGIA CEREBRAL INTERNA, LESIONES VISCERALES y VASCULARES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación del doctor “Nelson Sánchez”. En tal sentido, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado MIGUEL ÁNGEL ATENCIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.705.612, quien en vida fuera hijo de Salvador Atencio y Ana González; y quien fue condenado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 597-08. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 1299-08 y 1300-08, y se remiten con oficio N° 7992-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 7E-060-02
MMA/nmq