REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 599-08 CAUSA Nº 7E-002-05
Visto el oficio N° 3368-08, de fecha 01-09-08, emanado por la abogada IRMA BRICEÑO, delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.791, cumplió con las presentaciones ante esa unidad hasta el día 25-08-08. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.791, fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 eiusdem, y 77 ordinal 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente GABRIELA GALINDO ROBLES.-
En fecha 26-03-07, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según decisión Nº 191-07, le otorgó al penado mencionado como formula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el segundo y tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, por cuanto se observa del oficio de fecha 3368-08, de fecha 01-09-08, emanado por la abogada IRMA BRICEÑO, delegada de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.791, cumplió con las presentaciones ante esa unidad hasta el día 25-08-08, así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 25-08-09, con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, hijo de Algimiro Ibáñez y Ángela de Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.791, con último domicilio conocido en Barrio Brisas de la Vanega, calle 990-10, casa N° 67-69, detrás del Hotel “Venus”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 eiusdem, y 77 ordinal 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente GABRIELA GALINDO ROBLES, quien actualmente goza de la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 25-08-09, con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia.
Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante este despacho el día MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 10:00 a.m., a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 599-08, se libraron las respectivas boletas de Notificación bajo los Nº 1304-08, 1305-08 y 1306-08 se remiten anexo de oficio N° 8017-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
CAUSA N° 7E-002-05
|