REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 592-08 CAUSA Nº 7E-357-01
Visto el oficio N° 175-08, de fecha 04-07-08, emanado de la Delegación de la Parroquia “La Concordia”, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual infirman que el penado FRANKLIN ENRIQUE ZAMBRANO CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.163, cumplió con las presentaciones ante ese despacho, desde el día 03-01-2001 hasta el día 23-0-2004. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado FRANKLIN ENRIQUE ZAMBRANO CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.163, fue sentenciado por el Juzgado Segundo Superior en lo penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal (vigente para la fecha del suceso), cometido en perjuicio del ciudadano HERNÁN EDECIO VILLASMIL.-
En fecha 21-12-2000, el Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, según decisión Nº 523-00, le otorgó al penado mencionado la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.-
Ahora bien, por cuanto se observa del oficio N° 175-08, de fecha 04-07-08, inserto al folio (615) de la causa, emanado de la Delegación de la Parroquia “La Concordia”, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual infirman que el penado FRANKLIN ENRIQUE ZAMBRANO CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.163, cumplió con las presentaciones ante ese despacho desde el día 03-01-2001 hasta el día 23-0-2004, así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 24-12-2010, con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado FRANKLIN ENRIQUE ZAMBRANO CHACÍN, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-01-66, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.163, hijo de PABLO ANTONIO ZAMBRANO e IRIS DEL CARMEN CHACÍN, con último domicilio conocido en la urbanización Trebolinda, Avenida Rotaria, sector La Concordia, casa N° 28, San Cristóbal, Estado Táchira, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal (vigente para la fecha del suceso), cometido en perjuicio del ciudadano HERNÁN EDECIO VILLASMIL, quien actualmente goza de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 24-12-2010, con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia.
Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante este despacho el día MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 11:00 a.m., a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 592-08, se libraron las respectivas boletas de Notificación bajo los Nº 1286-08, 1287-08 y 1188-08, se remiten anexo de oficio N° 7943-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
CAUSA N° 7E-357-01
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