REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº 7E-072-05.- DECISIÓN N° 590-08.-
Visto el contenido del oficio Nº 947-08 de fecha 15-08-08, que corre inserto al folio (676) de la presente causa, suscrito por la Abog. Yoiseph Puche, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana, y por la Abg. Elsy Franco, Delegada de Prueba del caso, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado JOSÉ WILMER GONZÁLEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.623.562, el día 14-08-2008 se en encontraba ausente sin autorización del Centro de Tratamiento, igualmente corre inserto oficio N° 948-08 de fecha 18-08-2008, procedente del Centro de Tratamiento en referencia, mediante el cual solicitan la Revocatoria Formal del beneficio de Régimen Abierto al penado José Wilmer González, conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 en sus ordinales 5° y 7° del Reglamento de Disciplina; en virtud de que el residente no da muestras de adaptabilidad ni de progresividad conductual, ya que no observa conducta ejemplar, espíritu de trabajo, ni sentido de responsabilidad, elementos concurrentes para gozar del Régimen Abierto, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, no reuniendo dicho penado los elementos necesarios para lograr su reinserción social a pesar de haberse agotado todos los medios de orientación, supervisión y control del caso, quien continuaba ubicado en un nivel de máxima supervisión, es por lo que al desconocer donde se encuentra, se presume su Evasión, incurriendo en una falta muy grave del artículo 36 Ordinal 7° del Reglamento de Disciplina, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSÉ WILMER GONZÁLEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.623.562, fue condenado en fecha 10-05-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de DEWLYZEU PERNIA, NERIO CARDOZO y EL ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 26-04-07, según Decisión Nº 255-07, este Juzgado le otorgó al penado JOSÉ WILMER GONZÁLEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.623.562, como formula alternativa de cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro.
Ahora bien, se observa al folio Trescientos siete (307) de la causa, Informe Conductual Trimestral procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, del cual se evidencia que en la primera etapa el residente incurrió en dos faltas graves contempladas en el Reglamento de Disciplina, la primera por ausentarse del Centro Comunitario sin haber sido autorizado y la segunda por llegar al Centro Comunitario con aliento etílico, en consecuencia fue realizada Audiencia Oral, donde se comprometió a cumplir con las normas y obligaciones inherentes al la formula alternativa de cumplimiento de pena.
Al folio Cuatrocientos cincuenta y tres (453) de la causa, riela comunicación procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante el cual informan que el residente ut supra mencionado; salio positivo en la prueba de Marihuana, que le había sido realizada en fecha 31-01-2008, procediendo el tribunal a realizar citación al residente para que comparezca por ante Juzgado e imponerlo nuevamente de las obligaciones y este Juzgado según decisión N° 128-08 de fecha 06-03-2008 acordó brindarle oportunidad al penado Wilmer González González, para que continuara con el disfrute del régimen Abierto y cumplir con la obligación de asistir a tratamiento de rehabilitación en la Fundación José Félix Ribas.
Al folio (587) de la causa riela Oficio N° 561-08 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, solicitando la Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, en virtud de las faltas antes mencionadas y de la Información reseñada en el periódico Panorama del día sábado 24-05-2008 en la ultima página, donde el caso fue detenido por presuntamente Distribución de Drogas en el Barrio 12 de Marzo de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y que tenía en su poder una Pistola calibre 9 mm, serial 4154.
Al folio (638) de la causa riela Oficio procedente del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde le es decretado Medida Cautelar de Privación de Libertad, por los delitos de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Armas, siendo interpuesta posteriormente solicitud de prorroga de 15 días por la Fiscalía del Ministerio Público, quien posteriormente solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, por no dictar acto conclusivo.
En fecha 21 de Julio de 2008 se realiza Audiencia Oral con la presencia de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, las Delegadas de Prueba y la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se acordó la suspensión del Régimen Abierto al penado en mención.
De todo lo anteriormente explanado, y vista la solicitud realizada por el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, observa esta Juzgadora que el residente ha incurrido en una falta muy grave como es la EVASION, contemplada en el artículo 36 Ordinal 7° del Reglamento de Disciplina, aunado a que su conducta mientras gozaba del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, no fue progresiva, señalando esto que el mismo no se encuentra preparado para la reinserción social, por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido al penado JOSÉ WILMER GONZÁLEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.623.562, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber incumplido con las obligaciones impuestas, en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y Boleta de Encarcelación la cual es remitida a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ WILMER GONZÁLEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.623.562, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Hijo de Luz Marina González y Elio Gonzalez, residenciado en Sector el Marite, Barrio 12 de Marzo, calle 109, casa N° (No aporta datos), Maracaibo-Estado Zulia, teléfono: 0412-5085084; quien fue condenado en fecha 10-05-2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de DEWLYZEU PERNIA, NERIO CARDOZO y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber incurrido en una falta muy grave como es la Evasión, y de esa manera haber incumplido con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 36 en sus ordinales 5° y 7° del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y Boleta de Encarcelación la cual es remitida a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 590-08, se libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” bajo los números 7911 y 7912-08, a los Organismos de Seguridad bajo los números 7913, 7914, 7915, 7916, 7917, 7918, a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 7919-08 y se notifica a las partes con Boletas N° 1282 y 1283-08 las cuales son remitidas con oficio N° 7920-08.-
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa No. 7E-072-05
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