REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Septiembre de 2008.
198º y 149º


DECISIÓN N° 584-08 CAUSA N° 7E-087-07

Vista la Audiencia que antecede, aunado al escrito incoado por el Defensor Público (e) N° 33 ABOG. RAFAEL GERARDO PADRON, de los cuales se evidencia la solicitud de transferencia del residente WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero, en virtud de ser objetos de amenazas de muerte y agresiones físicas; en consecuencia, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El Penado WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.603.740, fue condenado en fecha 15-05-2007 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MINI TIENDAS MIAMI.

Posteriormente, en fecha 02-05-2008 este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”.

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la Audiencia que antecede, en esta misma fecha esta Juzgadora realizó llamada telefónica a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, Dra Gloris Barrera, quien manifestó que efectivamente el residente era objeto de amenazas de muerte y agresiones físicas, por lo que sería recomendable trasladarlo al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero, sin embargo las condiciones del referido Centro no eran optimas para albergar residentes; no obstante quien aquí decide realiza llamada telefónica al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero, comunicándose con la Directora del Centro, Dra Patricia Vargas, refiriéndole el caso y la necesidad del traslado del residente a ese Centro por el lapso de Dos años, hasta tanto se canalice el traslado a otro centro, manifestando la Directora del mismo su voluntad de admitirlo por el lapso indicado, es por lo que este Juzgadora en atención a lo contemplado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “ El derecho a la vida es inviolable…. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”; AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.603.740, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero, por un lapso de DOS (02) MESES, hasta tanto se canalice su traslado a otro Centro, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones impuestas cuando le fue otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena tales como: Presentarse por ante ese Tribunal cada treinta (30) días. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Mantener el área del centro de Tratamiento Comunitario Aseado. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Supervisión continúa en el área laboral. Orientación en la selección de grupos de referencia. Orientación en el control de impulsos; todo ello con la finalidad de resguardar su integridad física.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del Penado WINDER JOSÉ ZABALA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.603.740, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero, por un lapso de DOS (02) MESES, hasta tanto se canalice su traslado a otro Centro, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones impuestas cuando le fue otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena tales como: Presentarse por ante ese Tribunal cada treinta (30) días. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Mantener el área del centro de Tratamiento Comunitario Aseado. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Supervisión continúa en el área laboral. Orientación en la selección de grupos de referencia. Orientación en el control de impulsos; con la finalidad de resguardar su integridad física.- Regístrese la presente decisión, librese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero, así como a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, de igual modo se notifica a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 584-08 y se ofició bajo los N° 7823, 7824, 7828 y 7829-08.-
LA SECRETARIA,









MMA/mv-
Causa No. 7E-087-07