REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198º y 149º


Decisión N° 585-08 Causa N° 7E-045-08


Vista la audiencia que antecede, mediante la cual el penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.654.725, manifiesta a este Juzgado que el mismo se encuentra residiendo y trabajando en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicitando la transferencia al Estado Carabobo, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 28-02-08, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 (antes de la reforma), ahora artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSÉ GREGORIO VILORIA VILLEGAS.-
Posteriormente, en fecha 11-07-08, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORENO, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 11-07-2011, y se le impusieron las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 11-07-2011.-
c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

Ahora bien, en Audiencia realizada por ante este Juzgado en fecha 13-08-08, mediante la cual el penado fue impuesto de las obligaciones a cumplir en el periodo que dure el Régimen de Prueba impuesto, el mismo manifestó a la Juez de este Despacho que residía en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, observándose del informe técnico practicado al penado en su oportunidad, la siguiente dirección: “BARRIO JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, SECTOR 01, CALLE NEGRO PRIMERO, MANZANA 06, CASA Nº 23, MUNICIPIO MIGUEL PEÑA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO”, y observando igualmente, de la oferta de trabajo propuesta al penado, que el mismo se encuentra laborando en la Sociedad Mercantil denominada “Best Instrument C.A.,”, ubicada en Valencia, Estado Carabobo.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal visto lo planteado por el penado, en relación a la dirección donde reside, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en virtud de que el mismo reside en esa ciudad, debiendo cumplir con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 11-07-2011, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 11-07-08, de las cuales fue impuesto en fecha 13-08-08; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.654.725; a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; en virtud de que el mismo reside en dicha ciudad, a los fines de que cumpla con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 11-07-2011, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 11-07-08, de las cuales fue impuesto en fecha 13-08-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión. Líbrese Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución del Estado Carabobo que por distribución corresponda conocer, ofíciese al Coordinador Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Circuito Judicial Penal, a través del Departamento de Alguacilazgo de ese mismo Circuito Judicial, y a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 585-08 y se ofició bajo los N° 2680-08, 2681-08, 2682-08 y 2683-08.-
LA SECRETARIA,
MMA/nmq
Causa No. 7E-045-05