REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2008
197º y 148º
Decisión N° 586-08 Causa N° 7E-045-05
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, y siendo que el penado OMAIRO ISAEL PAZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.252.092, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS FUENMAYOR BRACHO, OPTA a Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO; este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, reza lo siguiente:
“Todo reo condenado a Prisión que conforme al parágrafo único del artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
Requisitos estos que se encuentran llenos, por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El cómputo legal de pena con redención, elaborado en fecha 10-12-2007, inserto a los folios (139-140) de la causa, donde se evidencia que el penado OMAIRO ISAEL PAZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.252.092, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 14-08-08, optando al beneficio de confinamiento.
2.- Al folio (59) de la causa corren insertos los Antecedentes Penales
3.- Al folio (208 se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (204) se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado OMAIRO ISAEL PAZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.252.092, la Conmutación de la Pena en CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: “LOS CORTIJOS, VEREDA 04, CASA Nº 02, MATURÍN, ESTADO MONAGAS”, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia más cercana a su domicilio hasta el día 04-11-2010, fecha en que cumple la Pena Principal, con aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, y al cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad y las accesorias de Ley, que cumplirá en fecha 15-04-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado OMAIRO ISAEL PAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.252.092, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 27-01-84, soltero, con última residencia conocida en Caña Brava, vía a Carrasqueño, la gran bajada, casa sin número, adyacente a la bodega “San Benito”, Estado Zulia; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS FUENMAYOR BRACHO; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: “LOS CORTIJOS, VEREDA 04, CASA Nº 02, MATURÍN, ESTADO MONAGAS”, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia más cercana a su domicilio hasta el día 04-11-2010, fecha en que cumple la Pena Principal, con aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, y al cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad y las accesorias de Ley, que cumplirá en fecha 15-04-2013. Regístrese la presente Decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación al penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 a.m., sin falta alguna, para imponerlo de la referida decisión y la obligación correspondiente. Remítase copia Certificada de la Decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 586-08, se libró boleta de excarcelación y citación al penado, y se remitió con oficio Nº 7847-08, al Centro Penitenciario de Maracaibo, se remite copia certificada de la decisión con oficio Nº 7848-08 al Centro Penitenciario de Maracaibo, se libraron boletas de notificación a la fiscalía y la defensa, y se remitieron con oficio Nº 7849-08.-
LA SECRETARIA
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa Nº 7E-045-05
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