REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 159°

RESOLUCION N° 711-08. CAUSA N° 6E-165-05.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y visto el Computo de Pena con redención elaborado en fecha 15-07-2008, este Tribunal de Ejecución observa que existe error material en la Pena Principal, correspondiente al penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, portador de la cédula de identidad N° V-15.282.815, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, 26 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Rosario Pino y de Armando García, residenciado en el Barrio Angélica de Lusinchi, calle 107, casa N° 74-24, cerca del deposito La Chinita, Maracaibo del Estado Zulia, el referido penado fue sentenciado en fecha 06-07-04 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRESIDIO, como CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente; cometido en perjuicio del ciudadano GREGORY AUGUSTO GUERRERO ESCALONA, el referido penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

El penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, fue detenido en fecha 09-08-2003, le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 18-01-2001 siendo Revocado en fecha 05-03-2007 por incumplimiento de las obligaciones impuestas, siento remitido nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y hasta le fecha en que se realiza el presente Computo de Pena, lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. Tiene demostrado en Acta de Redención con fecha de Corte 27-06-2008, por el desempeño como vendedor de arepas; un lapso redimido de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

En consecuencia, el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, cumplirá la Pena Principal el día: 05-11-2009.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-11-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-07-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-03-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-11-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 05-11-2011. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO, portador de la cédula de identidad N° V-15.282.815, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, 26 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Rosario Pino y de Armando García, residenciado en el Barrio Angélica de Lusinchi, calle 107, casa N° 74-24, cerca del deposito La Chinita, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 711-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 4.491-08 y 4.492-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-

EL SECRETARIO,


HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-165-05.-