REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 159°
RESOLUCION N° 712-08. CAUSA N° 6E-112-04.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado BLADIMIR ANTONIO LARREAL DELGADO, no posee cédula de identidad, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Teotiste de Gallego, avenida 8, casa N° 21-22, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido penado fue sentenciado en fecha 26-08-2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, el referido penado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:
El penado BLADIMIR ANTONIO LARREAL DELGADO, fue detenido en fecha 15-04-2004, le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 07-06-2004 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que estuvo detenido: UN (01) MES Y VEINTIDOS DIAS, así mismo este Tribunal de Ejecución libró Orden de Captura en fecha 18-01-2001 por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Siendo recapturado nuevamente en fecha 13-09-2009, y hasta la fecha en que se realiza el presente Computo de Pena, lleva detenido: DIECISEIS (16) DIAS, que sumado al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta la Sumatoria de: DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
En consecuencia, el penado BLADIMIR ANTONIO LARREAL DELGADO, cumplirá la Pena Principal el día: 07-06-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 15-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-09-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 25-09-2010. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado BLADIMIR ANTONIO LARREAL DELGADO, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 712-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, así mismo se oficio bajo los N° 4.498-08 y 4.499-08, y se libraron a las partes las Boletas de Notificaciones respectivamente.-
EL SECRETARIO,
HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-112-04.-
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