REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 149°


DECISION No. 704-08.- CAUSA No. 6E-436-07.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado WILLIAM JESUS CHIRINOS GONZALEZ, fue condenado en fecha 16-04-2007 por el Tribunal Penal de Control, Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.

Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que a los folios (144 y 145) corren insertos comunicación de fecha 25-08-2008, emanada de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, junto con comunicación signada con el No. 0006008, en la cual informan que el ciudadano WILLIAM JESUS CHIRINOS GONZALEZ, falleció el día 25-08-2008, y de las cuales puede leerse textualmente lo siguiente:”(…) presentando múltiples heridas por arma de fuego en toda la cabeza…”
.
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”. En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado WILLIAM JESUS CHIRINOS GONZALEZ falleció el día 25-08-2008, lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JESUS CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.996.807, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO.
ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 704-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio. Bajo el N°. 4.466-08.-
EL SECRETARIO,