REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 703-08 CAUSA 6E-269-06.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado ANGEL LEONARDO FARIA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 14.777.518, Venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Buzo, hijo de Ángel Faria y Josefina Pirela, con domicilio en la Calle Ayari, al final Casa N° 132, Tasajera Municipio Lagunillas Estado Zulia, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MARIA MANZANAL, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar Computo de Pena de la siguiente manera:

Así tenemos que: Consta en actas que el penado ANGEL LEONARDO FARIA PIRELA, fue detenido en fecha 04-07-04, y en la misma fecha se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por ante el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Posteriormente en fecha 03-04-08, se le libró Orden de Captura, por ante este Tribunal de Ejecución, por cuanto el mencionado penado no se ha presentado por ante este despacho siendo citado en reiteradas oportunidades. Nuevamente fue detenido en fecha 12-09-2008, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se elabora el presente Cómputo de pena lleva detenido: CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

En consecuencia, el Penado ANGEL LEONARDO FARIA PIRELA, cumplirá la Pena Principal el día: 12-05-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 24-07-2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado ANGEL LEONARDO FARIA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 14.777.518, Venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Buzo, hijo de Ángel Faria y Josefina Pirela, con domicilio en la Calle Ayari, al final Casa N° 132, Tasajera Municipio Lagunillas Estado Zulia. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 703-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4464-4465, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,