REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008
198° y 148°

DECISION No. 701-08 CAUSA No. 6E-019-04


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado DONALDO LEON ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° E-9.271.242, de nacionalidad Colombiano, soltero, oficio obrero, hijo de los ciudadanos Milceades León y Rosalía Zamora, residenciado en la Hacienda Las Minas, sector Camiri, Municipio Mara Estado Zulia, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 28-02-2001 por el Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DOS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILIICTO DE ARMA, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio realizado al presente caso, se observa que en fecha 19-10-2006, este Tribunal mediante decisión N° 771-06 otorgó el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado imponiéndole un régimen de prueba que culminó en fecha 06-08-2008, evidenciándose que el penado de autos cumplió con la pena principal impuesta.

Tenemos que, consta en actas de la presente causa inserto al folio (202) comunicación de fecha 08-08-2008 por las Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual indica que el ciudadano DONALDO LEON ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° E-9.271.242, culminó el régimen de prueba impuesto a cabalidad.

En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto al penado DONALDO LEON ZAMORA, esta Juzgadora, considera cumplida la pena principal de SEIS (06) AÑOS DOS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILIICTO DE ARMA; y en virtud de que el mismo fue condenado al cumplimiento de la pena accesoria deberá quedar sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad Pública, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá en fecha 26-02-2010, por lo que este Juzgado en tales consideraciones DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano DONALDO LEON ZAMORA, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano DONALDO LEON ZAMORA, plenamente identificado en actas, quedando sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta la cual cumplirá en fecha 26-02-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena. Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que proceda a EXCLUIR del registro respectivo en el sistema SIPOL, y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 701-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

El Secretario,

HCV/gladys.-