REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2008
198° y 148°
CAUSA N ° 3E-711-08 DECISIÓN N° 457-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16-07-2008, en contra del penado LUIS JUNIOR CARRERA AVENDAÑO, portador de la Cedula de Identidad N° 21.668.739, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado LUIS JUNIOR CARRERA AVENDAÑO, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Y 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ROMERO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado LUIS JUNIOR CARRERA AVENDAÑO, fueron detenidos en fecha 7.4.2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 26-9-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, que es la pena impuesta, SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN.
De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 7-12-2014.
Cumplirán ¼ parte de la pena, el 7-12-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán Una Tercera (1/3) parte de la pena, el 27-06-2010, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 17-09-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 07-04-2013. y
Cumplirá una quinta (1/5) parte de la pena referente a la Sujeción a la Autoridad el día 07-04-2016.
Así mismo se ordena Oficiar a: la Policía Regional de Maracaibo (Comisaría PUMA 2), a fin de que trasladen el arma de fuego incautada en el procedimiento, descrita como: Un (1) arma de fuego, Tipo Escopeta, larga por su manipulación, Marca: RUGERUSAC, Calibre 16, sin serial visible, de las comúnmente denominadas “maicaeras”, ánima lisa, de 25, 9 centímetros de longitud del cañón, de aspecto niquelada, empuñadura elaborada en madera color marrón, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), todo a los fines de ejecutar la sentencia dictada en la presente Causa, seguida en contra del hoy penado LUIS JUNIOR CARRERA AVENDAÑO, portador de la Cedula de Identidad N° 21.668.739.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado LUIS JUNIOR CARRERA AVENDAÑO, a este Tribunal para el día Jueves 30-09-2008, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a fin de que remitan a este Tribunal los antecedentes que puedan registrar los referidos penados, Oficiar a la Policía Regional de Maracaibo (Comisaría PUMA 2), a fin de que trasladen el arma de fu*-ego antes descrita a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales DARFA, y a este último Instituto a fin de informarles que dicho bien será trasladado desde la Policía Regional de Maracaibo (Comisaría PUMA 2) hasta esa Dirección. Todo a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LE SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 457-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.,
LE SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
JER/liz.-