REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2008
198º y 148º
RESOLUCIÓN N° 451 -08.- CAUSA N° 3E-710-08.-
____________________________________________________________________
Firme como ha quedado la decisión, dictada en fecha 20.03.2007, por el Juzgado de Primero Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual sancionó penalmente al penado GIOVANNY JOSE MELENDEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa SIDMARA DOS, este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido penado se encuentra en Libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado el día Jueves 25.09.2008, a las nueve (9:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada del Acta de la Audiencia Preliminar dictada por el Juzgado antes mencionado, así como de la presente decisión, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que puedan registrar dicho penado, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico al mismo. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico, al penado de autos y a su defensa.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS LOSSADA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 451 -08 y se libraron los Oficios ordenados en la Decisión que antecede.-
SECRETARIO
JER/liz.-
Causa N° 3E-710-08.-
|