REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 606-08 CAUSA N° 2E-313-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 17-07-2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 032-08, en la cual condena al penado JESUS ANGEL FUENMAYOR CALDERA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-04-1984, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.917.074, hijo de Nestor Fuenmayor y Robertina Caldera, residenciado en: BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, AVENDIA 74, CASA 48-85, AL LADO DEL ABASTO LA MANO DE DIOS, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MARACAIBO ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI CAROLINA LEON SANCHEZ; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) ANO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2008, a las diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado: JESUS ANGEL FUENMAYOR CALDERA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-04-1984, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.917.074, hijo de Nestor Fuenmayor y Robertina Caldera, residenciado en: BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE, AVENDIA 74, CASA 48-85, AL LADO DEL ABASTO LA MANO DE DIOS, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MARACAIBO ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYORI CAROLINA LEON SANCHEZ y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2008, a las diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION (S)
ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 606-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 5679-08, 5680-08, 5681-08 Y 5682-08.

LA SECRETARIA

CJS/mcbb
Causa 2E-313-08