REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 607-08 CAUSA N° 2E-312-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 12-08-2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión N° 3822-08, en la cual condena al penado JAVIER ALFONSO ALVARADO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.912.443, venezolano, natural de El Vigía, profesión u oficio Custodio Penitenciario, hijo de Nicolas Alvarado y Maria Morillo y con domicilio en: BARRIO SAN PEDRO, SECTOR SABANETA, AVENIDA 50, CASA 100-47, MARACAIBO ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en contra del Orden Publico y el ciudadano Elisaul Paz; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2008, a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado: JAVIER ALFONSO ALVARADO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.912.443, venezolano, natural de El Vigía, profesión u oficio Custodio Penitenciario, hijo de Nicolas Alvarado y Maria Morillo y con domicilio en: BARRIO SAN PEDRO, SECTOR SABANETA, AVENIDA 50, CASA 100-47, MARACAIBO ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en contra del Orden Publico y el ciudadano Elisaul Paz; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2008, a las diez y treinta de la mañana (10:30AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION (S)
ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 607-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 5675-08, 5676-08, 5677-08, 5678-08.
LA SECRETARIA

CJS/mcbb
Causa 2E-312-08